Según el artículo 80.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”
Esto significa que si tenemos un cliente que no ha satisfecho el pago de las cuotas de IVA que le fueron repercutidas en una factura y posteriormente al devengo de esa factura ha sido declarado en Concurso de Acreedores, podemos recuperar dicho IVA mediante facturas rectificativas.
La factura rectificativa tendrá base imponible igual a 0 y el IVA será negativo por el importe a compensar. Esta modificación se debe efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto de declaración de concurso, la ley obliga a publicar el concurso en el BOE y en un periódico de mayor circulación de la provincia. El acreedor tiene que expedir y remitir al deudor dicha factura rectificativa que anula la cuota repercutida y aplicar en contabilidad el IVA negativo.
Es obligatorio comunicar al Administrador Concursal y a la AEAT la reducción de la base imponible y presentar una copia de la factura rectificativa y otra del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil que acredite el Concurso de Acreedores del cliente. Además adjuntaremos un escrito explicativo de la factura rectificativa. Para presentar esta documentación se establece el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Por último, resaltar que en A3ERP podemos realizar una factura rectificativa siguiendo los siguientes pasos:
- Se da de alta una factura de la forma habitual, en las líneas indicar un artículo genérico con unidades 1 e importe 0.
- En “Pie-Detalle impuestos” se indica la cuota de IVA a rectificar. Puede observarse en la segunda imagen que el total del documento será el indicado en la cuota de IVA.