El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 255/2016, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, y con el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de la normativa de básica que rige estos productos en España, estableciendo los requisitos de calidad para su elaboración y comercialización, de identificación y trazabilidad de los productos, así como el régimen de control, inspección y certificación.

El objetivo de esta reciente modificación en la legislación es resolver y recoger la equivalencia entre los animales descendientes de reproductores inscritos en ambos libros genealógicos, los de razas ibéricas y alentejanas de Portugal.

En este sentido y con un único artículo publicado en el BOE, se determina  que “a efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos. Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.”

Cabe destacar, tal y como se contextualiza en los antecedentes desarrollados de esta normativa, la existencia de una larga trayectoria relativa a la producción de porcinos del tronco ibérico (cerdo ibérico en España y porcino alentejano en Portugal), en régimen extensivo, como una actividad tradicional desarrollada de forma idéntica en ambos países, utilizando un ecosistema común, el montado o dehesa, que da lugar a animales y productos de alta calidad.

Este origen genético común de ambas razas ha posibilitado un tradicional comercio transfronterizo de animales de raza alentejana hacia España, destinados a la elaboración de productos ibéricos. Con esta nueva disposición legal, se pretende evitar el cese o distorsiones en el comercio tradicional de las producciones de animales procedentes de cerdos de raza Alentejana y de cruces de estos con cerdos de raza Duroc, con destino exclusivamente a la elaboración de productos ibéricos, cuya realidad había sido reconocida y regulada entre ambos países.

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